Turistas:
Si cuentan con licencia de conducir vigente de su país de origen, no quieren tramitar la licencia de conducir en la Provincia. Deben circular con la licencia de conducir de su país y con el pasaporte, vigentes.
Residentes precarios o temporarios: La licencia de conducir solo puede ser otorgada por el tiempo máximo de permanencia en el país, previa acreditación de:
Requisitos:
Documento personal (pasaporte y/o cédula)
Certificado de Residencia precaria o Resolución de condición migratoria emitida por la Dirección Nacional de Migraciones.
Certificado de vecindad o de domicilio en la localidad otorgante, en caso de no constar este dato en el certificado o Resolución del punto anterior.
Cursos y exámenes psicofísico, teórico y práctico, según correspondiere
C. Residentes temporarios o permanentes con DNI:
Se deberá otorgar en las mismas condiciones a las establecidas para los solicitantes nacionales, excepto el caso del residente temporario con DNI, cuya licencia de conducir solo se podrá otorgar por el tiempo máximo de autorización de residencia en el país.
D. Diplomáticos:
Se deberá otorgar conforme las disposiciones establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación